Código de Ética
DIRECTRICES SOBRE BUENAS PRÁCTICAS PARA PUBLICACIONES
(ADAPTADAS DEL COMITÉ DE ÉTICA PARA PUBLICACIONES [COPE])
Objetivo
Estas directrices tienen el propósito de orientar el trabajo editorial de la Revista Costarricense de Trabajo Social de acuerdo con la conducta ética que deben incorporar los profesionales y los técnicos que realizan este proceso en el desarrollo de sus tareas.
1. Diseño del estudio y aprobación ética
Fundamentación
Esta guía constituye un código de conducta dirigido a las partes implicadas en la gestión y publicación de la Revista Costarricense de Trabajo Social: equipos editoriales, autores y revisores de los textos.
El Consejo Editorial de la Revista, junto con la Dirección y el equipo técnico, son los responsables de los contenidos publicados, por lo que deben asegurar su calidad y originalidad; así como gestionar la edición de los trabajos recibidos en un tiempo razonable.
El trabajo editorial debe responder a los siguientes principios:
Imparcialidad
El Consejo Editorial debe ser imparcial al gestionar los trabajos propuestos para su publicación y respetar la independencia intelectual de las autoras y autores, a quienes se debe reconocer el derecho a réplica en caso de haber sido evaluados negativamente.
Conflicto de intereses
Surge cuando los autores, revisores, o editores responden a intereses particulares que pueden influenciar su juicio sobre los documentos sometidos a evaluación: personales, comerciales, políticos, académicos o financieros.
· Para evitar los conflictos de interés, la Revista Costarricense de Trabajos Social, utiliza el sistema doble ciego.
· Cuando alguno de los involucrados en el proceso plantee problemas en relación con esos intereses, el Consejo Editorial debe resolver si el documento puede publicarse o rechazarse.
Confidencialidad
· Las personas que integran el Consejo Editorial tienen la obligación de guardar confidencialidad sobre la totalidad de los textos recibidos hasta que hayan sido aceptados para su publicación. Solo entonces se puede difundir su título y autoría.
· Ningún miembro del Consejo ni del equipo de evaluadores externos podrá usar datos, argumentos o interpretaciones contenidas en trabajos inéditos para sus propias investigaciones, salvo consentimiento expreso, por escrito, de sus autores.
· Las personas que sometan un trabajo a evaluación podrán proponer un máximo de tres especialistas para la evaluación de su trabajo. El Consejo Editorial se reserva la decisión de aceptar o rechazar esta propuesta, y no estará obligado a comunicar su decisión.
Evaluación
· El Consejo Editorial debe ser garante de que los trabajos publicados hayan sido evaluados por, al menos, dos especialistas en la materia, y de que el proceso de revisión ha sido justo e imparcial de acuerdo con una guía previamente establecida para estos efectos.
· El Consejo Editorial debe garantizar que durante el proceso de evaluación se incluya la detección del plagio, la constatación de la originalidad de los documentos, las publicaciones redundantes, y los datos falsificados o manipulados. Además, se han de indicar claramente las secciones de la Revista cuyos contenidos están sujetos a revisión por pares.
Quien realice una evaluación debe:
· juzgar objetivamente la calidad del trabajo
· considerar la fundamentación teórica, los datos e información relevante
· cuidar la presentación y redacción del texto
· ser concreto, preciso y objetivo
· argumentar adecuadamente sus juicios, sin adoptar posturas hostiles y respetar la independencia intelectual de quien haya elaborado el trabajo
· advertir a la Dirección de cualquier similitud sustancial entre el trabajo sometido a evaluación y otro artículo ya publicado o en proceso de evaluación en otra revista (publicación redundante o duplicada)
· llamar la atención sobre textos o datos plagiados, falsificados, alterados o manipulados.
Originalidad y plagio
· Los autores deben asegurar que los datos y resultados expuestos en el trabajo son originales y no han sido copiados, falsificados, distorsionados o manipulados.
· El plagio en todas sus formas, la publicación múltiple o redundante, así como la alteración o manipulación de los datos constituyen faltas éticas graves y se consideran conductas fraudulentas.
· Los autores se abstendrán de enviar a la Revista documentos que se hayan sometido a consideración de otra revista. Tampoco realizarán acciones en sentido contrario, mientras no hayan recibido notificación de su rechazo o lo hayan retirado voluntariamente.
· Sin embargo, es admisible publicar un trabajo que amplíe otro ya publicado como nota breve o comunicación siempre que se cite adecuadamente el texto sobre el que se basa, y que las modificaciones supongan cambios sustanciales de lo publicado.
Normas de publicación
· Las autoras y autores deberán mencionar adecuadamente la procedencia de las ideas o frases copiadas literalmente de otros trabajos ya publicados, de acuerdo con las normas de edición de la Revista.
· Cuando se incluyan imágenes se indicará claramente su procedencia. Si se incorpora material gráfico (figuras, fotos, mapas, etc.) al documento, la fuente citada debe ser la original; es decir, no se aceptarán citaciones de segundo nivel. Cuando sea necesario, los autores deberán aportar los permisos de reproducción pertinentes.
· Los autores deben asumir la responsabilidad total o parcial del documento que desean publicar.
· La autoría supone las contribuciones intelectuales a la concepción, análisis y redacción del texto, así como a la recolección de datos. Solo se atribuye la autoría a un individuo cuando este puede responder por un aporte específico en el trabajo realizado.
· Con el fin de evitar conflictos de interés deben incluirse los nombres de todas las personas participantes en la redacción del documento, lo que implica una responsabilidad pública sobre el contenido del texto.
Fuentes de información
· En el documento se deberán reconocer todas las fuentes utilizadas, por lo que hay que identificarlas y citarlas en las referencias bibliográficas y en la bibliografía.
· El autor o la autora debe mencionar la información obtenida privadamente a través de conversaciones, correspondencia o a partir de algún debate con colegas en la materia.
· Los autores deben procurar que las fuentes de consulta tengan la calidad y rigurosidad requeridas en documentos científicos y profesionales
· No se acepta la utilización de sitios no confiables de Internet.
2. Autoría
Definición
No existe una definición de autoría universalmente aceptada, aunque se han hecho diversos intentos para delimitar su especificidad. Como mínimo, los autores deben asumir responsabilidad de alguna sección del estudio que desean publicar.
Acción
· La adjudicación de autoría debe considerar las contribuciones intelectuales a la concepción, diseño, análisis y redacción del estudio, así como a la recolección de datos y otros trabajos rutinarios. Si no se puede atribuir una tarea específica a un individuo en particular, entonces este no debe ser reconocido como autor.
· Con el fin de evitar disputas sobre la atribución del crédito académico, es recomendable decidir desde una etapa temprana de la planificación del proyecto de investigación quiénes serán los autores, quiénes serán colaboradores y quiénes recibirán reconocimiento.
· Todos los autores deben asumir públicamente la responsabilidad del contenido del documento. El carácter multidisciplinario de muchos documentos puede determinar que sea difícil hacerlo; no obstante, puede resolverse cuando se evidencian las contribuciones individuales de cada autor.
· Los autores deben asegurarse de que su nombre no sea utilizado con el propósito de otorgarle credibilidad al trabajo que se presenta ante el Consejo Editorial.
3. Conflictos de interés
Definición
Los conflictos de interés surgen cuando los autores, revisores o editores tienen intereses particulares que no han explicitado e influencian la decisión de aceptar o rechazar un trabajo.
Estos intereses se han descrito como aquellos que, una vez revelados, harían que un lector sintiera que se le ha engañado o mentido.
La naturaleza de los intereses puede ser personal, comercial, política, académica o financiera.
Entre los intereses "financieros" pueden citarse: el empleo, el financiamiento para la investigación, la participación en acciones o propiedad de la empresa, el pago por ponencias o viajes, las consultorías y el aporte de recursos humanos o materiales.
Acción
· Cuando sea pertinente, los investigadores, autores y revisores deben comunicar a los editores sus intereses particulares.
· Los editores deben informar, a sus lectores, de la existencia de un conflicto de interés.
· Los editores deben informar a los lectores sobre sus propios conflictos de interés y los de su equipo, consejos editoriales, gerentes y propietarios.
· En ocasiones los conflictos de interés pueden ser tan extremos que obstaculicen una publicación o determinen que algunas personas (por ejemplo, revisores o editores) tengan que ser excluidos de las decisiones que se tomen en relación con la publicación.
4. Arbitraje
Definición
Los árbitros son expertos externos elegidos por los editores para opinar por escrito respecto de un artículo, ensayo, etc.
Aunque la forma de trabajar varía de una revista a otra, ya se ha indicado que en la
Revista se utiliza el sistema de “doble ciego”.
Acción
· Los autores pueden sugerir revisores, pero el editor no está obligado a aceptar esa propuesta.
· Los revisores expertos deben mantener la confidencialidad sobre el texto que evalúan. Esto se aplica, también, a colegas de los revisores a quienes (con permiso del editor) se les puede pedir opinión sobre secciones específicas.
· El documento entregado no debe copiarse ni retenerse.
· Ni los revisores ni los editores deben hacer uso de los datos, argumentos o interpretaciones de un texto sometido a su consideración, excepto que cuenten con la autorización de los autores.
· Los revisores deben emitir informes precisos, corteses, objetivos y fundamentados.
· Si los revisores sospechan de alguna conducta inadecuada deben comunicarlo al editor en forma confidencial.
· La Revista debe publicar descripciones precisas de sus procesos de arbitraje, selección y réplica.
· La Revista realizará auditorías regulares sobre sus tasas de aceptación y tiempos de publicación.
5.Publicación redundante
Definición
Una publicación redundante se presenta cuando dos o más documentos, sin referencias cruzadas completas, comparten los mismos datos, hipótesis, puntos de discusión o conclusiones.
Acción
· Un estudio publicado no debe repetirse, excepto que requiera de una confirmación ulterior.
· La publicación previa de un resumen, como parte de las actas de una reunión o congreso, no impide que, posteriormente, pueda presentarse para publicación un artículo relativo a los asuntos ahí tratados. Sin embargo, este hecho debe manifestarse explícitamente en el momento de remitir el texto.
· Es aceptable volver a publicar un documento en otro idioma, siempre y cuando se exprese explícitamente su fuente original en el momento de remitirlo a publicación.
· Cuando se presenta un documento para publicación, los autores deben indicar que existen textos relacionados, incluso en un idioma distinto, o documentos similares en proceso de publicación.
6.Plagio
Definición
La ausencia de referencias sobre el uso de las ideas de otro, publicadas o sin publicar, puede considerarse plagio. Igualmente, la presentación de una "nueva" autoría de un documento completo, aunque se proponga en otro idioma.
El plagio puede constatarse en cualquier etapa de la planificación, investigación, redacción o publicación: aplica para versiones impresas y electrónicas.
Acción
Todas las fuentes deben citarse debidamente, y cuando se usen grandes cantidades de material escrito o de ilustración de otras personas, debe solicitarse autorización para publicar esos textos.
7.Responsabilidades de los editores
Definición
Los editores son los guardianes de las revistas. La mayoría de los editores dirigen la revista y construyen un sólido equipo administrativo.
Deben tomar en consideración y analizar los intereses de muchos actores: lectores, autores, personal, propietarios, miembros del Consejo Editorial, patrocinadores y medios de comunicación.
Acción
· La decisión de los editores de aceptar o rechazar un documento para su publicación solo debe basarse en su importancia, originalidad y claridad, y en la pertinencia del estudio para el área de competencia de la Revista.
· Los estudios que cuestionen o sean contrarios a trabajos previamente publicados en la Revista se revisarán cuidadosamente.
· No deben excluirse estudios con resultados negativos.
· Todos los estudios originales serán arbitrados antes de su publicación. Se evitarán los sesgos que aludan a intereses relacionados o en conflicto.
· Los editores deben mantener estricta confidencialidad sobre todos los documentos recibidos.
· Cuando haya un error grave en la publicación de un documento, los editores deben corregirlo en forma rápida y notoria.
· Cuando se sospeche que existe una conducta inapropiada, los editores deben comunicarse inmediatamente con los autores, si el trabajo es propiciado por una institución conversará, posteriormente, con sus representantes.
8.Relación con los medios de comunicación
Definición
Los hallazgos producto de trabajos de investigación son cada vez más atractivos para la prensa y otros medios de comunicación masiva.
Los periodistas pueden asistir a reuniones en las que se presentan resultados preliminares, situación que puede ocasionar la publicación prematura de algunos hallazgos en medios masivos de comunicación.
Acción
· Los autores a los que se acerquen los medios de comunicación comunicarán de manera sucinta los resultados de su trabajo, y se asegurarán de señalar dónde termina la evidencia y dónde empieza la especulación.
· Se recomienda la publicación simultánea de un documento en los medios de comunicación y en una revista arbitrada, ya que esto generalmente significa que se cuenta con suficiente evidencia e información para satisfacer a los lectores críticos y bien informados.
· Cuando esto no sea posible, los autores deben colaborar con los periodistas para que redacten informes precisos; no obstante, es recomendable que se abstengan de proporcionar datos adicionales.
· Los organizadores de reuniones para presentar a los autores o las autoras les informarán previamente sobre la presencia de periodistas.
· Es recomendable que los autores y las autoras estén enterados de cualquier política de medios que esté vigente en la revista donde piensan publicar su trabajo.
9. Cómo tratar las conductas inapropiadas
Principios
· El principio general que confirma una conducta inapropiada es la intención de hacer creer a otros algo que no es cierto; por lo tanto, el examen de una conducta inapropiada debe centrarse no solo en el hecho u omisión en particular, sino también en la intención del investigador, autor, editor, revisor o editorial involucrados.
· El engaño puede ser: intencional, producto de la indiferencia ante posibles consecuencias, o resultado de una acción negligente. Se sobreentiende que la "mejor práctica" exige una total honestidad y transparencia.
· Los códigos de procedimientos pueden generar mayor conciencia, pero nunca serán exhaustivos.
· Investigación de conductas inapropiadas
· Los editores no deben rechazar documentos que susciten la posibilidad de una conducta inapropiada; tienen la obligación ética de investigar el caso. Sin embargo, es difícil investigar y reaccionar ante posibles casos de conducta inapropiada.
· El editor decidirá la forma en que se resolverá el problema.
Conducta inapropiada grave
· Los editores deben tomar con seriedad todas las acusaciones y sospechas de conducta inapropiada, pero deben reconocer que generalmente no cuentan con la legitimidad legal ni los medios para llevar a cabo investigaciones en casos graves.
· Los editores deben decidir cuándo informar a los empleadores sobre la conducta de los autores acusados.
· Es necesario presentar algún tipo de evidencia, pero si los empleadores tienen un procedimiento para investigar acusaciones —y cada vez con más frecuencia se espera que lo tengan—, los editores no necesitan armar un caso completo. De hecho, puede no ser sensato desde el punto de vista ético que los editores lo hagan, ya que tal acción generalmente supone consultar a expertos, lo cual puede propagar serias dudas acerca de los autores.
· Si los editores reciben evidencias sólidas posiblemente de parte de los revisores— de una conducta inapropiada grave, deben informar de inmediato a los empleadores, notificando a los autores de esta acción.
· Si las acusaciones de una conducta inapropiada no son respaldadas por evidencia convincente, los editores deben pedir de manera confidencial a un experto que los asesore.
· Si el (los) experto(s) manifiesta una seria preocupación sobre la Investigación, entonces los editores deberán notificar a los empleadores.
· Si los expertos no encuentran evidencia de una conducta inapropiada, el proceso editorial debe continuar en forma normal.
· Sin embargo, si no existe una organización con la legitimidad y los medios para llevar a cabo una investigación, el editor puede decidir si la importancia del caso merece que se publique algo al respecto en la revista. En ese caso es fundamental solicitar asesoría legal.
· Si los editores están convencidos de que los empleadores no han llevado a cabo una adecuada investigación sobre una acusación grave, pueden considerar que el caso merece la publicación de una nota en la revista. Es fundamental solicitar asesoría legal.
· Los autores deben tener la oportunidad de responder las acusaciones de conductas inapropiadas graves.
Conducta inapropiada menos grave
· Los editores pueden considerar innecesario involucrar a los empleadores en casos menos graves de conducta inapropiada, como el de una publicación redundante, un engaño sobre la autoría o la omisión de un conflicto de interés. En ocasiones la evidencia habla por sí misma, aunque es prudente asignar el caso a un experto independiente para que determine lo que corresponda.
· Los editores deben tener presente que cualquier acusación de conducta inapropiada, aunque sea menor, puede tener repercusiones graves para los autores, y entonces puede ser necesario solicitar a los empleadores que investiguen el caso.
· Los autores deben tener la oportunidad de responder a cualquier acusación de conducta inapropiada menor.
· Si el editor está convencido de que ha existido una falta de ética, tal vez desee adoptar algunas de las sanciones que a continuación se mencionan.
Sanciones
Las sanciones pueden aplicarse de manera conjunta o por separado. Las que a continuación se presentan están ordenadas según el nivel de gravedad.
· Una carta de aclaración (y educación) dirigida a los autores, cuando realmente parezca haber malentendido sobre principios.
· Una carta de amonestación y advertencia sobre conductas futuras.
· Una carta formal al director de la institución u organismo de financiamiento correspondiente.
· Divulgar una nota en relación con alguna publicación redundante o plagio.
· Un editorial con información detallada sobre conducta inapropiada.
· Rehusarse a recibir futuros documentos del individuo, unidad o institución responsable de la conducta inapropiada durante un determinado periodo.
· Retractarse formalmente o retirar de circulación el artículo en cuestión, informando a otros editores y a las autoridades que divulgan índices de publicaciones registradas.
